Si tu Airbnb, Booking o alojamiento turístico tiene RNT activo, probablemente también estás obligado a liquidar y pagar la contribución parafiscal para el turismo que administra Fontur — cada trimestre, así no hayas tenido huéspedes. Te explicamos quién debe pagarla, cuánto es, cuándo vence cada trimestre de 2026 y qué pasa si te atrasas.
Empezar gratis con RapitraEs un aporte obligatorio creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 y regulado por la Ley 1101 de 2006 y la Ley 2068 de 2020, que financia al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) para la promoción, sostenibilidad y competitividad del sector. No es lo mismo que el RNT, la TRA o el SIRE: es una obligación tributaria trimestral sobre tus ingresos, no un registro de huéspedes.
Según el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006 (modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020), son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que sean prestadores de servicios turísticos, excepto los guías de turismo. Los alojamientos y hospedajes no permanentes —la categoría en la que caen la mayoría de los anfitriones de Airbnb y Booking con RNT activo— están incluidos.
Alojamientos y viviendas turísticas con RNT activo, incluidos Airbnb y Booking
Hoteles, hostales y aparta-hoteles
Agencias de viajes, operadores y agencias mayoristas
Bares, restaurantes turísticos y establecimientos de gastronomía
Aerolíneas y otros prestadores del artículo 62 de la Ley 300 de 1996
Quedan por fuera los guías de turismo. Si tienes RNT activo como alojamiento, la regla general es que sí te aplica — la excepción es la exención temporal que te explicamos más abajo.
La tarifa general es del 2,5 por mil (0,25%) sobre tus ingresos operacionales del trimestre. Bares y restaurantes turísticos pagan 1,5 por mil, y las aerolíneas pagan una tarifa distinta por pasajero. Si operas a través de una plataforma electrónica, ten en cuenta que la plataforma también puede estar gravada, pero sobre su propia comisión — eso no te exime de declarar tu contribución como prestador.
¿No tuviste ingresos en el trimestre? Igual debes presentar tu liquidación en ceros. No hacerlo también genera sanción.
La contribución se causa por trimestre calendario y se paga dentro de los primeros 20 días hábiles del mes siguiente. Estas son las fechas publicadas por Fontur para 2026 — como dependen de días hábiles y festivos, confírmalas siempre en el calendario oficial de Fontur antes de pagar.
| Periodo | Fecha límite de pago |
|---|---|
| 1er trimestre (enero - marzo) | 30 de abril de 2026 |
| 2do trimestre (abril - junio) | 30 de julio de 2026 |
| 3er trimestre (julio - septiembre) | 29 de octubre de 2026 |
| 4to trimestre (octubre - diciembre) | 1 de febrero de 2027 |
Fuente: calendario de fechas de presentación y pago de Fontur. Las fechas exactas pueden variar por festivos — verifícalas en fontur.com.co antes de pagar.
El Decreto 1338 de 2021 remite al Estatuto Tributario Nacional para el régimen sancionatorio de esta contribución:
Intereses moratorios por cada día calendario de retraso, calculados automáticamente por la plataforma de Fontur (tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, menos 2 puntos porcentuales)
Sanción por extemporaneidad: 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un tope del 100%
Si declaras en ceros mientras estás atrasado, la sanción es del 0,5% de tus ingresos brutos del periodo por cada mes de retraso
Si nunca presentas la declaración, Fontur puede liquidarte de oficio con una sanción mayor por no declarar
Como con la TRA y el SIRE, el riesgo más común no es evadir a propósito: es no saber que el trimestre venció, sobre todo si tu alojamiento tuvo pocas o ninguna reserva.
La Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, art. 304) eximió del pago a los prestadores turísticos ubicados en municipios de hasta 200.000 habitantes (certificados por el DANE) o en municipios PDET, siempre que tuvieran RNT activo o lo solicitaran antes del 30 de junio de 2023. Pero esta exención cubrió trimestres puntuales: el 3° y 4° de 2023, y los cuatro de 2024 — no hay evidencia de que se haya extendido a 2025 o 2026. Si tu alojamiento se benefició de esta exención, verifica directamente con Fontur si tu obligación ya se reactivó.
La contribución parafiscal no depende de tus huéspedes ni de sus datos: es un cálculo sobre tus ingresos que declaras trimestralmente, normalmente de la mano de tu contador. Rapitra no gestiona esta declaración, pero sí automatiza lo que sí depende de cada huésped —la TRA y el SIRE— para que ese frente no se te acumule mientras te pones al día con Fontur.
Automatizar TRA y SIRE con RapitraSí. La obligación de declarar es trimestral y aplica así tus ingresos hayan sido bajos o incluso cero — en ese caso, presentas la liquidación en ceros, pero igual debes presentarla.
Sí. El canal de reserva no te exime como prestador con RNT activo. Las plataformas electrónicas tienen su propia obligación sobre su comisión, que es independiente de la tuya.
Se hace en la plataforma de liquidación y pago de Fontur, con tu RUT y tu RNT vigentes. Si nunca lo has hecho, lo más práctico es hacerlo de la mano de tu contador la primera vez.
La exención de la Ley 2294 de 2023 cubrió trimestres específicos entre 2023 y 2024. No hay información oficial de que se haya extendido a 2025 o 2026, así que verifica tu estado actual directamente con Fontur antes de asumir que sigues exento.
Ponerte al día genera intereses y probablemente sanción por extemporaneidad, pero es preferible a que Fontur te liquide de oficio con una sanción mayor por no declarar. Consulta con tu contador cómo regularizar los periodos atrasados.
La contribución parafiscal es un frente aparte de tu cumplimiento turístico. Con Rapitra automatizas la TRA y el SIRE de cada huésped, para enfocar tu tiempo en lo que sí requiere de ti: tus impuestos y tu contador.
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