Antes de recibir tu primer huésped conviene tener tus obligaciones al día. Esta guía resume los requisitos clave —RNT, TRA, SIRE, FONTUR, impuestos y prevención ESCNNA— y cómo ponerlos en orden paso a paso.
Cumplir TRA y SIRE automáticamenteEstos son los puntos que la mayoría de anfitriones en Colombia debe cubrir. Algunos dependen de tu situación, así que ante dudas consulta con un contador o abogado.
RNT (Registro Nacional de Turismo)
Inscripción obligatoria para todo prestador de servicios turísticos, incluidos los alojamientos. Se tramita en línea y se renueva cada año. Sin RNT activo no puedes operar legalmente.
TRA (Tarjeta de Registro de Alojamiento)
Registro obligatorio ante el MinCIT por cada huésped, nacional o extranjero. Es una de las obligaciones que más se incumple por hacerse a mano.
Leer la guía de la TRASIRE (reporte de extranjeros)
Reporte a Migración Colombia del ingreso y salida de huéspedes extranjeros. Aplica solo cuando alojas a personas no colombianas.
Leer la guía del SIREFONTUR (contribución parafiscal)
Contribución parafiscal para la promoción del turismo que pagan ciertos prestadores. Verifica si aplica a tu actividad y a qué tarifa.
Obligaciones tributarias (IVA y renta)
Los servicios de alojamiento pueden estar gravados con IVA (tarifa general del 19%) según tu régimen, además de la declaración de renta. Un contador te dirá qué aplica a tu caso.
Prevención ESCNNA (Ley 1336 de 2009)
Los establecimientos de alojamiento deben adoptar y publicar un código de conducta para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Seguro de responsabilidad civil
Debes contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños que puedan sufrir los huéspedes y terceros durante su estadía. Manténla vigente mientras operes tu alojamiento.
Inscríbete o verifica tu RNT y mantenlo renovado cada año.
Define cómo vas a reportar la TRA por cada reserva (a mano o automatizado).
Si recibes extranjeros, prepara el reporte SIRE ante Migración Colombia.
Revisa tus obligaciones tributarias (IVA y renta) con un contador.
Adopta y publica tu código de conducta ESCNNA.
Contrata una póliza de responsabilidad civil extracontractual y mantenla vigente.
Confirma las reglas de renta corta de tu edificio o copropiedad (si aplica).
El alquiler por días (renta corta) en edificios o conjuntos puede estar sujeto al reglamento de propiedad horizontal y a normativa específica que ha cambiado en los últimos años. Antes de operar, revisa el reglamento de tu copropiedad y la regulación vigente; en algunos casos se requiere autorización o hay restricciones. Ante la duda, asesórate con un abogado.
No de forma legal. El RNT es obligatorio para todo prestador de alojamiento turístico en Colombia. Operar sin RNT activo expone a sanciones y al cierre. Además, sin RNT no puedes diligenciar correctamente la TRA.
El alquiler por días en propiedad horizontal puede estar regulado por el reglamento de tu edificio y por normativa que ha cambiado en años recientes. Verifica las reglas de tu copropiedad y la regulación vigente antes de operar; en caso de duda, consulta a un abogado.
Es muy recomendable. Las obligaciones tributarias (IVA, renta, FONTUR) dependen de tu régimen y de tus ingresos, y un contador te ayuda a cumplir sin pagar de más ni exponerte a sanciones.
Sí. La TRA (por cada huésped) y el SIRE (cuando alojas extranjeros) son obligaciones de reporte que todo alojamiento con RNT debe cumplir. Rapitra automatiza ambas para que no se te pasen.
Tener el RNT y los impuestos al día es tu parte; la TRA y el SIRE los puede hacer Rapitra por ti, por cada reserva. Prueba gratis 30 días.
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